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Por Proteger Debidamente A mi Pequeña Hija me Condenan: Rubén

 

Insólito

 

Por Gilberto Solís Flores

Cd MEXICO.- Increíble e inconcebible que la Séptima Sala en materia Penal del Tribunal Superior de Justicia, y el Noveno Tribunal Colegiado en materia penal del Primer Circuito, ambas instituciones de la Ciudad de México, con amparo directo número 105/2022, hayan dejado en total riesgo, al abandono y sin protección a una niña de siete años de edad, al condenar a su propio Papá por el delito de retención de menor agravado.

Así lo manifestó el ciudadano Rubén “V” padre de la menor, y ratificó que tan solo quiere cumplir con su función primordial de proteger y salva guardar la integridad de su pequeña hija e impedir que a sus cuatro años de edad vivía un ambiente de violencia familiar y abuso sexual, con su abuela materna.

Ante esta situación se presentó un recurso de revisión ante el Tribunal Colegiado de Circuito en materia penal para que el expediente se turne a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) con la plena confianza que atraerá el caso, analizará y dará justa, expedita y equitativa solución ya que se trata de un asunto consagrado en el artículo 4º. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el numeral 416 TER del Código Civil para la Ciudad de México, y sobre todo, sustentado en el artículo 82 inciso h) de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos.

Es importante destacar que ya había una sentencia absolutoria de primera instancia que al agraviado le fue favorable, en fecha 24 de noviembre de 2021, emitida por la honorable jurisconsulta Juez Quinto de enjuiciamiento del Sistema Procesal Penal Acusatorio (SPPA) en la Ciudad de México, por el delito de retención de menor agravado contra su menor hija como víctima.

La Séptima Sala y el Noveno Tribunal Colegiado, ambos en materia penal de la capital mexicana, en ningún momento tomaron en consideración ciertos términos legales y constitucionales y mucho menos los elementos de prueba que son suficientes como la audiencia especial del día 27 de abril de 2021 llevada por el honorable juez 24 familiar del Tribunal Superior de Justicia de esta ciudad en el expediente 126/2019, donde se ordenó que el suscrito tuviera bajo sus cuidados a su menor hija, las convivencias serían hasta que se tuvieran resultados de los estudios psicológicos de la abuela de la menor, “Cumplir con mi labor específica de cuidado, protección y apoyo integral a mi hija, no fue por arbitrio personal, sino que fue por orden de la autoridad judicial competente, además de mi principal obligación y responsabilidad como padre de familia” aclaró nuestro amigo Rubén.

Otros elementos fueron las fotografías presentadas ante el ministerio público, (de la menor), con hematomas en el cuerpo, la entrevista de la niña (que no es su deseo estar con su pariente),

el estudio del sistema de apoyo denominado “Bosty” (abuso sexual) y la pericial privada psicológica de daños.

Por consiguiente, es insólito que los altos tribunales condenen a una persona sin leer el expediente y analizar, que lo único que se ha hecho es proteger a la niña, en tanto, Rubén “V” considera que el Juez 24 de lo familiar y la Juez Quinto de Enjuiciamiento del Sistema Procesal Penal Acusatorio (SPPA), sí estudiaron y analizaron minuciosamente el juicio y vieron el peligro que corría su menor hija.

“Considero que la sentencia en mi contra fue para limitarme a denunciar abiertamente estas arbitrariedades de la Séptima Sala y del Noveno Tribunal Colegido de Circuito, pues con antecedentes penales creen que mi vida se revaloraría; pero, es al contrario ya que no voy a dejar en estado de indefensión a mi hija”, enfatizó finalmente Rubén “V”.

Tal como trascendió reciente y oportunamente, en ocasión del Magno Congreso Académico y educativo -Recread Academy 2022”- celebrado los días 17 y 18 de noviembre en Guadalajara Jalisco, al destacar que LOS PADRES DE FAMILIA SON LOS PRIMEROS EDUCADORES, Y por tanto LOS únicos en dar cumplimiento a su principal obligación y responsabilidad de absoluto control, atención y total apoyo a la formación integral de sus hijos -A LA EDAD QUE SEA- en total garantía de sus derechos humanos, y por lo tanto, debe ser inexistente, improcedente, e ilícito ese delito de retención agravado de menor para el propio Papá, se espera con plena confianza en que la Suprema Corte de Justicia de la Nación dictamine de manera Justa y expedita en apego al derecho constitucional.

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